Título TITULO I›Capítulo CAPITULO I
Art. 2
En vigor desde 1 jun 1989
Son funciones de las Bibliotecas Públicas del Estado:
a) Reunir, organizar y ofrecer al público una colección equilibrada de materiales bibliográficos, gráficos y audiovisuales que permitan a todos los ciudadanos mantener al día una información general y mejorar su formación cultural.
b) Promover y estimular el uso de sus fondos por parte de los ciudadanos, mediante los servicios necesarios y las actividades culturales complementarias.
c) Conservar y enriquecer el patrimonio bibliográfico cuya custodia les está encomendada.
d) Ser depositarias de al menos un ejemplar de las obras procedentes del Depósito Legal de la respectiva provincia, en el caso de Bibliotecas Públicas del Estado que radican en capital de provincia.
e) Cooperar con las demás Bibliotecas Públicas del Estado y con las de su respectiva Comunidad Autónoma, mediante el intercambio de información, la coordinación de adquisiciones y el préstamo interbibliotecario.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1989/05/19/582#art-2