Título TITULO ICapítulo CAPITULO I

Art. 1

En vigor desde 1 jun 1989
1. Son Bibliotecas Públicas del Estado las Bibliotecas adscritas al Ministerio de Cultura a través de la Dirección General del Libro y Bibliotecas y destinadas esencialmente a la difusión y fomento de la lectura en salas públicas o mediante préstamos temporales, y también a la conservación de las colecciones bibliográficas de singular relevancia que forman parte del Patrimonio Histórico Español. 2. Las Instituciones culturales a que se refiere este artículo se identifican con la mención «Biblioteca Pública del Estado», sin perjuicio de añadir una designación específica La denominación oficial deberá figurar en el edificio, en los sellos identificadores y en los impresos de la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1989/05/19/582#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil