Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 24
En vigor desde 11 jun 2017
1. A los productos del tabaco novedosos que estén incluidos en la definición de productos del tabaco sin combustión prevista en el artículo 3.af), les será de aplicación, además, lo establecido en este real decreto para este tipo de productos.
2. A los productos del tabaco novedosos que estén incluidos en la definición de productos del tabaco para fumar prevista en el artículo 3.ae), les será de aplicación, además, lo establecido en este real decreto para este tipo de productos.
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Proeli/es/rd/2017/06/09/579#art-24