Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 19

En vigor desde 11 jun 2017
1. El etiquetado de cada unidad de envasado, del embalaje exterior y del propio producto del tabaco deberá estar escrito en castellano. No incluirá ningún elemento o característica que: a) Promocione un producto del tabaco o fomente su consumo suscitando una impresión equivocada sobre sus características, sus efectos sobre la salud, sus peligros o sus emisiones. Tampoco incluirá información alguna sobre el contenido en nicotina, alquitrán o monóxido de carbono. b) Sugiera que un producto del tabaco en particular es menos nocivo que otro, o que tiene por objeto reducir el efecto de algunos componentes nocivos del humo, o que tiene efectos vitalizantes, energéticos, curativos, rejuvenecedores, naturales, ecológicos u otros efectos positivos sobre la salud o el estilo de vida. c) Haga referencia a sabores, olores, aromatizantes u otros aditivos, o a la ausencia de estos. d) Se parezca a un producto alimenticio o cosmético. e) Sugiera que determinado producto del tabaco ha mejorado en biodegradabilidad o en otras ventajas medioambientales. 2. La unidad de envasado o el embalaje exterior no incluirá indicaciones que sugieran ventaja económica alguna mediante la inclusión de bonos de reducción impresos, ofertas de descuentos, distribución gratuita u ofertas de dos por uno o similares. 3. La unidad de envasado o el embalaje exterior no contendrá elementos o características prohibidos con arreglo a los apartados anteriores, como textos, símbolos, nombres, marcas, signos figurativos, dibujos, fotografías u otros elementos similares.
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eli/es/rd/2017/06/09/579#art-19

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