Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 18

En vigor desde 11 jun 2017
1. En las unidades de envasado y en el embalaje exterior de los productos del tabaco sin combustión figurará la siguiente advertencia sanitaria: «Este producto del tabaco es nocivo para su salud y crea adicción». 2. Esta advertencia sanitaria: a) Cumplirá los requisitos especificados en los párrafos b) y c) del artículo 15.4. b) El texto deberá ser paralelo al texto principal en la superficie reservada a esas advertencias. c) Aparecerá en las dos superficies más grandes de la unidad de envasado, así como en todo embalaje exterior. d) Cubrirá un 30% de la cara externa de la superficie correspondiente en la unidad de envasado y en todo embalaje exterior. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 210, de 1 de septiembre de 2017. Ref. BOE-A-2017-10090
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eli/es/rd/2017/06/09/579#art-18

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