Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 11 jun 2017
1. Las dimensiones que deberán adoptar las advertencias sanitarias a que se refiere este capítulo se calcularán en relación con toda la superficie, cuando el paquete esté cerrado. 2. Las advertencias sanitarias ocuparán la totalidad de la superficie de la unidad de envasado o del embalaje que se les haya reservado, y no deberán ser objeto de comentario, paráfrasis o referencia de ningún otro tipo.
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eli/es/rd/2017/06/09/579#art-13

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