Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 11 jun 2017
1. Cada unidad de envasado y el embalaje exterior de los productos del tabaco incluirá en castellano las advertencias sanitarias a que se refiere este capítulo.
2. Las advertencias sanitarias irán rodeadas de un borde negro de 1 mm de ancho en el interior de la superficie reservada a la advertencia, excepto en el caso de las advertencias sanitarias a que se refiere el artículo 17.
3. Las imágenes de las unidades de envasado y del embalaje exterior se ajustarán a lo dispuesto en el presente capítulo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/06/09/579#art-12