Art. Disposición final quinta

En vigor desde 16 mar 2017
El Real Decreto 476/2014, de 13 de junio, por el que se regula el registro nacional de movimientos de subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano queda modificado como sigue: 1. La letra b) del artículo 2.2 queda redactada de la siguiente forma: «b) Lugar de origen: establecimiento inscrito en el Registro de Establecimientos SANDACH y establecimientos cárnicos sujetos a autorización de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, desde donde se origina un movimiento de subproductos o productos derivados para su almacenamiento, transformación o eliminación.» 2. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado como sigue: «1. Se crea, adscrito a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el Registro Nacional de movimientos de subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano (SANDACH), que agrupará todos los datos registrados por los órganos competentes de las comunidades autónomas, y de los operadores registrados o autorizados de acuerdo con el artículo 20 del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre y los datos de los movimientos de material SANDACH de los establecimientos cárnicos sujetos a autorización de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004.»

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