Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 8 may 1997
Las resoluciones dictadas en materia de Mutualismo administrativo por el órgano competente de MUFACE no pondrán fin a la vía administrativa, siendo susceptibles de recurso ordinario ante el Ministro de Administraciones Públicas.
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eli/es/rd/1997/04/18/577#disposicion-adicional-primera

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