Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Previsiones específicas para la suspensión del régimen general de liberalización en determinados ámbitos sectoriales

Art. 20

En vigor desde 1 sept 2023
1. Requerirán autorización administrativa previa las inversiones, directas o indirectas, que realicen en España los Estados no miembros de la Unión Europea para la adquisición de bienes inmuebles destinados a sus representaciones diplomáticas o consulares, salvo que exista un acuerdo para liberalizarlas en régimen de reciprocidad. 2. Las solicitudes de autorización se dirigirán al órgano administrativo correspondiente del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y su resolución corresponderá al Consejo de Ministros a propuesta de la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, previo informe de la Junta de Inversiones Exteriores. 3. El plazo máximo para resolver la solicitud y notificarlo al interesado será de tres meses.
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eli/es/rd/2023/07/04/571#art-20

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