Art. Preambulo

En vigor desde 11 abr 1999
La adecuación de la normativa nacional aplicable a la producción y puesta en el mercado de los moluscos bivalvos vivos, gasterópodos y equinodermos marinos destinados al consumo humano, a lo establecido en la Directiva 91/492/CEE, de 15 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos, se efectuó, en lo que respecta a los aspectos sanitarios relacionados con la producción, por las Normas de calidad de las aguas y de la producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos, establecidas por el Real Decreto 345/1993, de 5 de marzo, y, en lo que respecta a su comercialización, por la Reglamentación Técnico-Sanitaria que fija las normas aplicables a la comercialización de moluscos bivalvos vivos, aprobada por el Real Decreto 308/1993, de 26 de febrero. Debido a la aparición en las zonas de producción de moluscos bivalvos vivos de una nueva toxina marina, denominada «Amnesic Sellfish Poisoning» (ASP) que puede constituir un riesgo para la salud de los consumidores y ante la necesidad de que, en cualquier momento, debe ser posible determinar, a través del documento de registro, el origen de los moluscos bivalvos comercializados, se ha adoptado la Directiva 97/61/CE del Consejo, de 20 de octubre de 1997, que modifica parcialmente el anexo de la Directiva 91/492/CEE, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos. Dado que la nueva Directiva, ahora objeto de transposición, afectaría a los dos Reales Decretos que supusieron la transposición de la Directiva 91/492/CEE, se ha considerado conveniente, en aras a una mayor claridad para los destinatarios de la norma, refundir en un solo texto todas las prescripciones que resultan vigentes y que afectan a los ámbitos de producción y comercialización de moluscos bivalvos vivos con destino al consumo humano. En consecuencia, mediante el presente Real Decreto, se procede, además de a dotar de un texto único a la materia regulada, a incorporar a nuestro ordenamiento jurídico interno, en virtud de las obligaciones derivadas de la pertenencia del Reino de España a la Unión Europea, la Directiva 97/61/CE, lo que se efectúa al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10. a y 16. a de la Constitución y de los artículos 38 y 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. En su elaboración han sido oídos los representantes de los sectores afectados, habiendo emitido el preceptivo informe la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo, de Economía y Hacienda, de Industria y Energía y de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de abril de 1999, DISPONGO:
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eli/es/rd/1999/04/09/571#preambulo-preambulo

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