Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 11 abr 1999
El presente Real Decreto y la Reglamentación Técnico-Sanitaria, que aprueba, se dictan al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.10. a y 16. a de la Constitución Española y en virtud de lo establecido en los artículos 38 y 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1999/04/09/571#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil