Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 11 abr 1999
Quedan derogados: 1.º La Reglamentación Técnica-Sanitaria que fija las normas aplicables a la comercialización de moluscos bivalvos vivos, aprobada por el Real Decreto 308/1993, de 26 de febrero. 2.º Los artículos 3, 4, 5, 6 y 7, el apartado 2 del artículo 13, la disposición adicional segunda y cuarta y los anexos I, II y III de las normas de calidad de las aguas y de la producción de moluscos y otros invertebrados marinos, establecidas por Real Decreto 345/1993, de 5 de marzo. 3.º Todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1999/04/09/571#disposicion-derogatoria-unica

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