Art. 9
En vigor desde 11 abr 1999
Las autoridades competentes suministrarán la ayuda necesaria a los expertos de la Comisión Europea cuando efectúen controles «in situ» de los centros de expedición y de depuración, y de las zonas de producción y de reinstalación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/04/09/571#art-9