Art. 11

En vigor desde 11 abr 1999
1. Los terceros países desde los que se autorizará la importación de moluscos bivalvos vivos, destinados al consumo humano, serán los que figuren en las normas comunitarias vigentes por las que se establece la lista de terceros países que cumplen los requisitos de equivalencia relativos a las condiciones de producción y comercialización. 2. Serán aplicables a los moluscos bivalvos vivos, y destinados al consumo humano, las normas establecidas en el Real Decreto 2022/1993, de 19 de noviembre, por el que se establecen los controles veterinarios aplicables a los productos que se introduzcan en territorio nacional procedentes de países no pertenecientes a la Comunidad Europea, en particular en lo que respecta a la organización y al curso que se ha de dar a los controles efectuados por la autoridad competente y a las medidas de salvaguardia.
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eli/es/rd/1999/04/09/571#art-11

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