Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 11 abr 1999
Las autoridades competentes suministrarán la ayuda necesaria a los expertos de la Comisión Europea cuando efectúen controles «in situ» de los centros de expedición y de depuración, y de las zonas de producción y de reinstalación.
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eli/es/rd/1999/04/09/571#art-9