Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 20 jun 2024
Hasta la actualización de los protocolos para la vigilancia de enfermedades transmisibles y la detección de alertas y respuesta rápida, seguirán resultando de aplicación los protocolos actualmente en vigor.
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eli/es/rd/2024/06/18/568#disposicion-transitoria-primera

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