Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 20 jun 2024
Los laboratorios que a la entrada en vigor de este real decreto estén realizando alguna de las funciones previstas en el artículo 27 en un determinado campo de referencia continuarán desempeñándolas hasta la designación del LNR en dicho campo, según los criterios definidos en este real decreto y sin perjuicio de los laboratorios que ya tengan normativa propia, sin perjuicio de las competencias ya atribuidas a otros órganos de la Administración General del Estado.
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eli/es/rd/2024/06/18/568#disposicion-transitoria-tercera

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