Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Cuestiones generales de los sistemas de vigilancia

Art. 14

En vigor desde 20 jun 2024
1. Los sistemas de vigilancia utilizarán e incorporarán la información de interés para la vigilancia en salud pública procedente de diferentes fuentes, incluida la derivada de otros sistemas de información y de vigilancia de cualquier sector público y privado de conformidad con lo previsto en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las administraciones responsables de la gestión de dichos sistemas. Entre otros, incluirá: a) Información del SNS. b) Información procedente de los centros sociosanitarios. c) Información relacionada con la salud laboral. d) Información relacionada con la salud animal. e) Información relacionada con el medio ambiente y la salud, incluida la relacionada con el cambio climático y la biodiversidad. f) Información relacionada con la seguridad alimentaria. g) Información relacionada con las alertas en materia de productos no alimenticios. h) Información sobre la vigilancia de los medicamentos, productos sanitarios y cosméticos. i) Información relacionada con seguridad transfusional y con el trasplante de células, órganos y tejidos. j) Información sobre la violencia y lesiones. k) Información de los problemas de salud relacionados con los desplazamientos internacionales de personas, animales y mercancías. l) Información de los programas de seguridad del paciente. m) Información sobre los determinantes de la salud, incluidos los determinantes sociales de la salud y las inequidades en salud. n) Información relacionada con drogas y adicciones, incluyendo información de la red de atención a drogas y adicciones y del sistema de alerta temprana. o) Información sobre discapacidad. p) Información relacionada con alertas producidas por la liberación intencionada de agentes biológicos, químicos o radiológicos. q) Cualquier otro tipo de información que se considere necesaria para la vigilancia de la salud pública. 2. Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Instituto Nacional de Estadística, las unidades que formen parte de la Red utilizarán aquellos datos e información estadística relacionados con la salud pública necesarios para el logro de los fines establecidos en el artículo 6, sin que ello suponga un coste para la misma. En particular, se incorporarán los datos generados de Movimiento Natural de la Población, el registro de defunciones y sus causas.
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eli/es/rd/2024/06/18/568#art-14

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