Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Informes y evaluación de la Red
Art. 11
En vigor desde 20 jun 2024
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 14.d) de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, el desarrollo y funcionamiento de la Red, será objeto de evaluación. Esta evaluación será independiente y periódica, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Sanidad y a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. Dicha evaluación se realizará con una periodicidad quinquenal y se elaborará un informe de evaluación con los resultados de la misma. Los términos de referencia de la evaluación se acordarán en el Comité de Gestión de la Red.
El informe de la evaluación podrá incluir propuestas de mejora referentes a los siguientes elementos:
a) La inclusión de nuevos eventos o indicadores.
b) La modificación de los elementos objeto de vigilancia en salud pública.
c) La creación y desarrollo de nuevos sistemas de vigilancia que se incorporen a la Red.
d) La propuesta de mejoras organizativas, formativas, de dotación de recursos humanos o de desarrollos tecnológicos.
e) El análisis de riesgo y las medidas de cumplimiento en materia de protección de datos de carácter personal.
f) La fiabilidad y validez de la información.
g) La transparencia y accesibilidad de la información.
h) Otras medidas que se soliciten o que contribuyan a la mejora del funcionamiento de la Red.
2. Los resultados de la evaluación serán públicos y deberán contribuir a la mejora operativa de la Red.
3. Cada cinco años se realizará asimismo una evaluación de cada uno de los sistemas de vigilancia.
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Proeli/es/rd/2024/06/18/568#art-11