Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Cuestiones generales de los sistemas de vigilancia

Art. 17

En vigor desde 20 jun 2024
Los sistemas de vigilancia contarán con los manuales de procedimientos necesarios para facilitar su gestión que serán validados en el Comité de Gestión de la Red.
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eli/es/rd/2024/06/18/568#art-17

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