Art. Disposición final primera
En vigor desde 30 jul 2026
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas.
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Proeli/es/rd/2026/07/08/563#disposicion-final-primera