Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 30 sept 2012
Las autorizaciones de catalogación otorgadas antes de la fecha correspondiente indicada en el apartado 2 de la disposición final quinta continuarán siendo válidas hasta su fecha de expiración. En el caso de que sea preceptiva su renovación antes de los plazos indicados en dicho apartado, mantendrán su vigencia por un plazo máximo de 5 años desde la entrada en vigor del presente real decreto. No obstante, las autorizaciones nacionales para los artículos pirotécnicos para vehículos otorgadas antes de la fecha correspondiente indicada en el apartado 2 de la disposición final quinta continuarán siendo válidas hasta su expiración. Catalogaciones vigentes Resoluciones de fecha anterior a Resoluciones cuya renovación preceptiva sea solicitada antes de 4 de julio de 2010 4 de julio de 2013 4 de julio de 2010 4 de julio de 2013 Validez: Hasta su vencimiento Validez: Máximo 5 años En cualquier caso, la vigencia de las catalogaciones nunca excederá de 4 de julio de 2017. Se modifica por el .3 del Real Decreto 1335/2012, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-12198 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/05/07/563#disposicion-transitoria-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil