Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 9 may 2010
Las Delegaciones de Gobierno comunicarán a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, cualquier accidente grave o mortal producido en las actividades reguladas por el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, a fin de que el citado Ministerio disponga de un registro actualizado de la siniestralidad laboral.
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eli/es/rd/2010/05/07/563#disposicion-adicional-cuarta

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