Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Disposiciones sobre seguridad en los almacenes
Art. 90
En vigor desde 30 sept 2012
1. Cada depósito tendrá un registro oficial según el formato autorizado por la Dirección General de Política Energética y Minas, que estará constituido por las copias de las actas formalizadas, en el que quedará constancia del resultado de cuantas inspecciones fuera objeto el establecimiento.
2. Las Áreas de Industria y Energía llevarán, por su parte, un registro general de inspecciones en el que se transcribirán las anotaciones que se efectúen en los registros de los talleres a que se refiere el apartado anterior.
3. Los resultados de los registros referidos en los apartados anteriores podrán archivarse en soporte informático.
Se modifica el apartado 1 por el art.3.26 del Real Decreto 1335/2012, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-12198 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/05/07/563#art-90