Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Disposiciones sobre seguridad en los almacenes

Art. 88

En vigor desde 9 may 2010
1. La inspección técnica de los depósitos de productos terminados corresponderá al Área de Industria y Energía en cuyo territorio radiquen aquéllas. Para el desarrollo de estas inspecciones, las Áreas de Industria y Energía podrán solicitar el apoyo de las entidades colaboradoras de la Administración que consideren necesarias. 2. Dicho Área velará porque las instalaciones y actividades se acomoden a las autorizaciones oficiales en que se ampare su funcionamiento. Asimismo, cuidará de la estricta observancia de las prescripciones reglamentarias.
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eli/es/rd/2010/05/07/563#art-88

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