Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 23

En vigor desde 9 may 2010
Las instalaciones que integren el taller deberán situarse dentro de un recinto vallado cuya localización deberá cumplir las distancias determinadas en la Instrucción técnica complementaria número 9, entre ellas y con los elementos exteriores que se establecen.
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eli/es/rd/2010/05/07/563#art-23

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