Art. 23
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 23

41 / 223
En vigor desde 9 may 2010
Las instalaciones que integren el taller deberán situarse dentro de un recinto vallado cuya localización deberá cumplir las distancias determinadas en la Instrucción técnica complementaria número 9, entre ellas y con los elementos exteriores que se establecen.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/05/07/563#art-23