Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Transferencia de artículos pirotécnicos

Art. 160

En vigor desde 9 may 2010
Siempre que se cumplan las disposiciones del presente Reglamento, no se podrá prohibir, restringir ni obstaculizar la libre circulación de los artículos pirotécnicos, sin perjuicio de la normativa aplicable al otorgamiento de autorizaciones que fija este Reglamento a fabricantes, distribuidores e importadores.
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eli/es/rd/2010/05/07/563#art-160

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