Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 155

En vigor desde 9 may 2010
1. La autorización de tránsito de origen comunitario se solicitará de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, con una antelación mínima de 5 días hábiles, haciendo constar en la solicitud los datos enumerados en el artículo 152. 2. Previo informe de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, tras el examen de la documentación presentada y la información aportada, y concretamente de las condiciones en que habrá de tener lugar el tránsito, aprobará la realización de éste, si resulta garantizada la seguridad ciudadana.
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eli/es/rd/2010/05/07/563#art-155

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