Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Transferencia de artículos pirotécnicos
Art. 160
178 / 223En vigor desde 9 may 2010
Siempre que se cumplan las disposiciones del presente Reglamento, no se podrá prohibir, restringir ni obstaculizar la libre circulación de los artículos pirotécnicos, sin perjuicio de la normativa aplicable al otorgamiento de autorizaciones que fija este Reglamento a fabricantes, distribuidores e importadores.
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Proeli/es/rd/2010/05/07/563#art-160