Título TÍTULO VII

Art. 141

En vigor desde 30 sept 2012
1. Los artículos pirotécnicos de las categorías 1, 2, 3, T1, P1 y marina deberán ser manipulados y usados de acuerdo a su fin previsto y a lo dispuesto en las instrucciones de uso de cada uno de ellos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 121 y en la disposición adicional sexta del real decreto en virtud del cual se aprueba el presente Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se prohíbe el uso de artículos de las categorías 1 y 2 a menores de 12 y 16 años respectivamente y de las categorías 3, T1 y P1 a menores de 18 años. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional sexta del real decreto en virtud del cual se aprueba el presente Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. 3. Además se prohíbe la mecanización por particulares de artificios pirotécnicos de las categorías 1, 2, 3, T1 y P1, así como su iniciación por sistema eléctrico. Estos productos deberán usarse individualmente tal como se adquieran y hayan sido puestos en el mercado. 4. Del mismo modo, no se podrán almacenar más de 20 kilogramos brutos de artículos pirotécnicos de las categorías 1, 2, 3, T1 y P1 en domicilios particulares. Se modifica el apartado 4 por el art.3.39 del Real Decreto 1335/2012, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-12198 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/05/07/563#art-141

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil