Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 122

En vigor desde 9 may 2010
Los siguientes artículos pirotécnicos únicamente podrán ser vendidos o puestos a disposición por parte de los fabricantes, importadores y distribuidores a expertos y siempre desde un depósito autorizado de productos terminados: 1. Artificios de pirotecnia de la categoría 4. 2. Artículos pirotécnicos de la categoría P2. 3. Artículos pirotécnicos destinados al uso en teatros de la categoría T2.
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eli/es/rd/2010/05/07/563#art-122

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