Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 122
140 / 223En vigor desde 9 may 2010
Los siguientes artículos pirotécnicos únicamente podrán ser vendidos o puestos a disposición por parte de los fabricantes, importadores y distribuidores a expertos y siempre desde un depósito autorizado de productos terminados:
1. Artificios de pirotecnia de la categoría 4.
2. Artículos pirotécnicos de la categoría P2.
3. Artículos pirotécnicos destinados al uso en teatros de la categoría T2.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/05/07/563#art-122