Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Etiquetado de artículos distintos de los artículos pirotécnicos para vehículos
Art. 113
En vigor desde 9 may 2010
Los fabricantes, importadores o distribuidores garantizarán que los artículos pirotécnicos distintos de los artículos pirotécnicos para vehículos que se vayan a vender o a poner a disposición del público, estén etiquetados debidamente de manera visible, legible e indeleble, al menos en castellano.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/05/07/563#art-113