Art. 113
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Etiquetado de artículos distintos de los artículos pirotécnicos para vehículos

Art. 113

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En vigor desde 9 may 2010
Los fabricantes, importadores o distribuidores garantizarán que los artículos pirotécnicos distintos de los artículos pirotécnicos para vehículos que se vayan a vender o a poner a disposición del público, estén etiquetados debidamente de manera visible, legible e indeleble, al menos en castellano.
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eli/es/rd/2010/05/07/563#art-113