Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Etiquetado de artículos pirotécnicos para vehículos
Art. 115
En vigor desde 9 may 2010
1. En el etiquetado de los artículos pirotécnicos para vehículos deberá figurar el nombre del fabricante o, en caso de que el fabricante no esté establecido en la Comunidad europea, el nombre del importador, el nombre y tipo de artículo y las instrucciones de seguridad.
2. Si el artículo no dispone de espacio suficiente para los requisitos de etiquetado mencionados en el apartado anterior, la información se proporcionará en el embalaje del artículo.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/05/07/563#art-115