Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 14 feb 2016
1. Los proveedores de servicios energéticos legalmente establecidos en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, que deseen ejercer la actividad en territorio español, en régimen de libre prestación, deberán presentar, previo al inicio de la misma, una declaración responsable ante el órgano competente de alguna de las comunidades autónomas o ciudad de Ceuta o Melilla en que ejerza su actividad, en la que el titular de la empresa o su representante legal manifieste que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 7.f) de este real decreto, que contenga los datos que acrediten que están establecidos legalmente en un Estado miembro de la Unión Europea para ejercer dichas actividades y en la que figure una declaración de la inexistencia de prohibición alguna, en el momento en que se efectúa, que impida ejercer la actividad al correspondiente proveedor en el Estado miembro de origen.
En el caso de los proveedores de servicios energéticos, que no estén legalmente establecidos en un Estado miembro de la Unión Europea, pero que deseen ejercer la actividad en territorio español, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 7 del presente real decreto.
La presentación de la declaración responsable a que se hace referencia en este apartado, habilita para el ejercicio de la actividad en todo el territorio español y se podrá adaptar al modelo establecido en el anexo II de este real decreto.
2. Los auditores energéticos establecidos en cualquier otro Estado miembro, podrán ejercer la actividad en territorio español, en régimen de libre prestación, siempre que no exista prohibición alguna que le impida ejercer dicha actividad en el Estado miembro de origen.
3. En caso de que el ejercicio de la actividad de proveedor de servicios energéticos o auditor energético en territorio español, implique el desplazamiento de trabajadores de empresas de nacionalidad no comunitaria, éstas deberán cumplir también lo establecido en la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.
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Proeli/es/rd/2016/02/12/56#art-12