Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 14 feb 2016
El Ministerio de Industria, Energía y Turismo llevará a cabo y notificará a la Comisión Europea, una evaluación completa del uso de la cogeneración de alta eficiencia y de los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración eficientes de conformidad con el artículo 13 de este real decreto.
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eli/es/rd/2016/02/12/56#disposicion-adicional-segunda

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