Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 14 feb 2016
El Ministerio de Industria, Energía y Turismo llevará a cabo y notificará a la Comisión Europea, una evaluación completa del uso de la cogeneración de alta eficiencia y de los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración eficientes de conformidad con el artículo 13 de este real decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2016/02/12/56#disposicion-adicional-segunda