Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 14 feb 2016
1. La información contenida en las declaraciones responsables presentadas, se incluirán en el Listado de Proveedores de Servicios Energéticos. 2. El listado contendrá la información necesaria que permita identificar a los proveedores de servicios energéticos con el fin de poner a disposición del público una lista de proveedores cualificados, facilitar a la Administración competente la realización de la inspección y otra información que se considere necesaria a efectos estadísticos y de clasificación sectorial o alcance de los servicios energéticos de las empresas. 3. La Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y sin perjuicio de las posteriores comprobaciones que se puedan realizar, dará traslado, al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, de la declaración responsable comunicada previamente por el interesado al órgano competente de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla correspondiente, en materia de eficiencia energética, con objeto de que sea incluido en el Listado de Proveedores de Servicios Energéticos que estará disponible en su sede electrónica. No obstante lo anterior, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá ordenar en cualquier momento la rectificación de este listado como resultado de las comprobaciones a que se hace referencia en este apartado y de las modificaciones previstas en el apartado 3 del artículo 9.
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eli/es/rd/2016/02/12/56#art-10

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