Art. Preambulo

En vigor desde 22 ago 2010
El título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, creó el Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal, así como la Comisión de Registro e Información Industrial, adscritos ambos al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Mediante Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, se aprobó el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal, que regula los aspectos básicos del Registro y de la Comisión de Registro e Información Industrial. Recientemente, se ha aprobado la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (Directiva de Servicios), que se ha incorporado a nuestro ordenamiento jurídico a través de dos leyes: la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que transpone la propia Directiva, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, que modifica expresamente las leyes vigentes afectadas por la citada directiva, entre ellas, la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. Por ello, resulta necesario adaptar a esta regulación lo previsto en el Real Decreto 697/1995, de 28 de abril. En esta línea, debido a que el contenido del Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal que debe ser cambiado es muy amplio, para mayor claridad y simplicidad, se ha optado por elaborar un nuevo reglamento que incorpore todas las modificaciones necesarias y que se sustente en un concepto de registro, con el mismo ámbito, pero más operativo y automatizable en la gestión, de forma que posibilite el acceso electrónico de los interesados, el intercambio electrónico de información entre todas las Administraciones Públicas afectadas, así como las facilidades que marca la normativa vigente sobre acceso a la información de las personas con discapacidad. Al propio tiempo, de acuerdo con la modificación del artículo 13 de la Ley de Industria que incorpora la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, el Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal pasa a denominarse Registro Integrado Industrial. En consecuencia, mediante este real decreto se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial, se deroga el Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que se aprobó el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal, y se supera definitivamente lo dispuesto en el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, de Régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Para la elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas, así como de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre del Gobierno, el proyecto ha sido informado por el Ministerio de Política Territorial. Este real decreto se dicta de conformidad con el artículo 27 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas para establecer Registros Industriales en sus propios territorios. En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de mayo de 2010. DISPONGO:
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eli/es/rd/2010/05/07/559#preambulo-pr

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