Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 22 ago 2010
Las empresas y agentes en materia de seguridad y calidad industrial incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento del Registro Integrado Industrial, que a su entrada en vigor se encuentren inscritas en el Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal aprobado por el Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, se inscribirán de oficio en el Registro Integrado Industrial por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en colaboración con las Comunidades Autónomas.
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eli/es/rd/2010/05/07/559#disposicion-transitoria-unica

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