Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 22 ago 2010
Corresponde al órgano competente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, como gestor del Registro Integrado Industrial, adaptar los sistemas informáticos a los que hace referencia el artículo 3.2 del Reglamento del Registro Integrado Industrial. En particular, de acuerdo con la Comisión de Registro e Información Industrial, le corresponderá elaborar la aplicación informática como herramienta interoperativa para las distintas Administraciones Públicas que podrán acceder al sistema, determinar los accesos y vías de comunicación con los distintos agentes externos al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, así como las características técnicas del Registro Integrado Industrial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/05/07/559#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil