Título TÍTULO XV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional decimoséptima
En vigor desde 30 jun 2011
Los informes policiales en materia de seguridad y orden público a emitir en el marco de los procedimientos regulados en este Reglamento contendrán en todo caso el conjunto de la información obrante en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado adscritos a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
Igualmente, los emitidos respecto al ámbito territorial de Comunidades Autónomas a las que se les haya traspasado competencias en materia de seguridad ciudadana y orden público, contendrán el informe sobre afectación del orden público aportado por la autoridad autonómica competente.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 145, de 18 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10599 .
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Proeli/es/rd/2011/04/20/557#disposicion-adicional-decimoseptima