Título TÍTULO XVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional decimonovena

En vigor desde 30 jun 2011
La Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración impulsará la adopción de mecanismos de colaboración y cooperación relativos a las condiciones de solvencia técnica, material y financiera a acreditar por entidades privadas que desarrollen actuaciones de formación, en orden a su reconocimiento en informes sobre el esfuerzo de integración del extranjero a emitir por las Comunidades Autónomas y que podrán ser presentados en los procedimientos relativos a la renovación de autorizaciones de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo.
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eli/es/rd/2011/04/20/557#disposicion-adicional-decimonovena

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