Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 97
En vigor desde 27 jul 2023
(Suprimido).
Téngase en cuenta que esta última actualización, por la que se suprime este precepto, por el art. único.8 del Real Decreto 629/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12504 , entrará en vigor el 27 de julio de 2023, según se establece en la disposición final única del citado Real Decreto. Redacción anterior: "Se halla en situación de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada el extranjero mayor de 16 años autorizado a permanecer en España y a ejercer actividades laborales por cuenta ajena en actividades de campaña o temporada, obras o servicios, o formación y prácticas profesionales."
Se suprime, con efectos de 27 de julio de 2023, por el art. único.8 del Real Decreto 629/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12504
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/04/20/557#art-97