Art. 97
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 97

105 / 299
En vigor desde 27 jul 2023
(Suprimido). Téngase en cuenta que esta última actualización, por la que se suprime este precepto, por el art. único.8 del Real Decreto 629/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12504 , entrará en vigor el 27 de julio de 2023, según se establece en la disposición final única del citado Real Decreto. Redacción anterior: "Se halla en situación de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada el extranjero mayor de 16 años autorizado a permanecer en España y a ejercer actividades laborales por cuenta ajena en actividades de campaña o temporada, obras o servicios, o formación y prácticas profesionales." Se suprime, con efectos de 27 de julio de 2023, por el art. único.8 del Real Decreto 629/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12504

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/04/20/557#art-97