Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 100

En vigor desde 27 jul 2023
(Suprimido). Téngase en cuenta que esta última actualización, por la que se suprime este precepto, por el art. único.8 del Real Decreto 629/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12504 , entrará en vigor el 27 de julio de 2023, según se establece en la disposición final única del citado Real Decreto. Redacción anterior: "1. La solicitud se tramitará por el procedimiento previsto en el artículo 67 de este Reglamento para las autorizaciones iniciales de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. 2. Sin perjuicio de ello, el procedimiento relativo a los supuestos establecidos en el artículo 98.2.a) y b), tendrá las siguientes especialidades: a) En relación con el supuesto previsto en el artículo 98.2.a), las ofertas de empleo serán puestas a disposición del Servicio Público de Empleo Estatal y de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas para que les den publicidad durante veinticinco días en cualquiera de los espacios públicos destinados a la difusión de ofertas de que dispongan los citados Servicios Públicos de Empleo, a los efectos de que los trabajadores que residan en cualquier parte del territorio nacional puedan concurrir a su cobertura, previamente a que sean tramitadas para su cobertura por trabajadores que se hallen en el extranjero. En relación con los restantes supuestos previstos en el artículo 98.2, la acreditación de que la situación nacional de empleo permite la contratación del trabajador se realizará en base a lo previsto en el artículo 65.2 de este Reglamento. b) Las solicitudes para cubrir los puestos para los que no hayan concurrido trabajadores residentes se presentarán por las empresas o por las organizaciones empresariales, que para estos supuestos tendrán atribuida la representación legal empresarial, con una antelación mínima de tres meses al inicio de la actividad laboral. c) El órgano competente comprobará que las solicitudes presentadas cumplen los requisitos exigidos para la contratación previstos en este Reglamento. De las resoluciones adoptadas se dará traslado a las organizaciones sindicales más representativas y empresariales de ámbito provincial, las cuales podrán transmitir al órgano competente las eventuales consideraciones en relación con ellas. Igualmente, la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente remitirá con periodicidad mensual información estadística sobre resoluciones favorables a la Comunidad Autónoma y al Ayuntamiento del municipio en cuyo ámbito territorial vaya a desarrollarse la actividad laboral, así como a las Comisiones provinciales tripartitas. 3. Cuando la resolución fuese favorable, se notificará al empleador la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada, cuya eficacia quedará suspendida hasta: a) En el caso de actividades de temporada o campaña: la expedición, en su caso, del visado y la efectiva entrada del extranjero en territorio nacional. b) En los supuestos del artículo 98.2 b), c) y d) la obtención del visado y posterior alta del trabajador, en el plazo de tres meses desde su entrada legal en España y por el empleador que solicitó la autorización, en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. 4. En el momento en que la autoridad competente disponga de los contratos firmados por los empresarios, procederá a hacer constar en éstos la diligencia aprobatoria de la autorización, e indicará la ocupación, el ámbito territorial y la duración autorizados. Los ejemplares de los contratos serán remitidos de nuevo a los empresarios para que puedan ser firmados por el trabajador en el país de origen, ante la oficina consular competente para la expedición del visado." Se suprime, con efectos de 27 de julio de 2023, por el art. único.8 del Real Decreto 629/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12504

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eli/es/rd/2011/04/20/557#art-100

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