Título TÍTULO VII

Art. 163

En vigor desde 30 jun 2011
1. La vigencia de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo para investigación se extinguirá sin necesidad de pronunciamiento administrativo: a) Por el transcurso del plazo para el que se hayan expedido. b) Por venir obligado el residente extranjero a la renovación extraordinaria de la autorización, en virtud de lo dispuesto por las autoridades competentes en estados de excepción o de sitio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio. 2. La autorización de residencia temporal y trabajo para investigación se extinguirá por resolución del órgano competente para su concesión, conforme a los trámites previstos en la normativa vigente para los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones, cuando se constate la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: a) Cuando la autorización se haya obtenido de manera fraudulenta. b) Cuando desaparezcan las circunstancias que sirvieron de base para su concesión o en caso de comprobación de que éstas no existían. c) Cuando su titular resida en España con fines distintos a aquéllos para los que se le autorizó.
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eli/es/rd/2011/04/20/557#art-163

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