Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Recuperación de la titularidad de una residencia de larga duración
Art. 158
En vigor desde 30 jun 2011
El procedimiento regulado en esta sección de recuperación de la titularidad de una autorización de residencia de larga duración resultará de aplicación en los siguientes supuestos:
a) Cuando la autorización se hubiera extinguido en base a lo dispuesto en los apartados c) y d) del artículo 166.1 de este Reglamento.
b) Cuando el extranjero regrese a España finalizado el periodo de su compromiso de no retorno asumido de acuerdo con lo previsto en el capítulo X del título IV, siempre que en el momento de su retorno voluntario al país de origen tuviera la condición de residente de larga duración en España.
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Proeli/es/rd/2011/04/20/557#art-158